En el dinámico entorno del comercio electrónico, la atribución de gastos en ventas realizadas por internet se ha convertido en un tema crucial para las empresas y las autoridades fiscales. El Convenio Multilateral, un acuerdo clave para la armonización de la tributación en Argentina, ha sido objeto de debate y análisis con la reciente Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral, la cual busca adaptar las normas existentes a la realidad digitalizada del comercio.

- El Sustento Territorial: Un Concepto Fundamental en el Comercio Electrónico
- La Resolución General 5/2021: Una Nueva Interpretación del Sustento Territorial
- La Importancia del Concepto de Presencia Digital Significativa
- La Necesidad de Modificar la Resolución General 5/2021
- Atribución de Gastos en el Comercio Electrónico: Un Enfoque Basado en la Realidad
- Consultas Habituales sobre la Atribución de Gastos en Ventas Realizadas por Internet
El Sustento Territorial: Un Concepto Fundamental en el Comercio Electrónico
La atribución de gastos en ventas realizadas por internet se basa en el concepto de sustento territorial, el cual determina cuándo un contribuyente, con domicilio en una jurisdicción, ejerce su actividad de manera efectiva en el territorio de otra. Este concepto es fundamental para la aplicación del Convenio Multilateral, ya que define el ámbito espacial en el que cada fisco ejerce su potestad tributaria.
El Convenio Multilateral, en su artículo 1º, establece que los gastos realizados por un contribuyente en más de una jurisdicción, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3, se vinculan a las actividades que este realiza en esas jurisdicciones. Esta vinculación entre gastos y actividad sugiere que la realización de un gasto en una jurisdicción implica que el contribuyente ha desplegado parte de su actividad en esa jurisdicción, quedando sujeto a la potestad tributaria local.
La Resolución General 5/2021: Una Nueva Interpretación del Sustento Territorial
La Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral busca adaptar las normas del Convenio Multilateral a las nuevas realidades del comercio electrónico. Esta resolución introduce el concepto de presencia digital como elemento de conexión entre el presupuesto de gravabilidad y el ámbito espacial para la configuración del sustento territorial en la jurisdicción del domicilio del adquirente.
La resolución establece que se configura la presencia digital del vendedor en la jurisdicción del comprador cuando se verifican ciertas presunciones, como la utilización de un sitio web con dominio de la jurisdicción del comprador, la oferta de bienes o servicios en esa jurisdicción, la realización de publicidad dirigida a esa jurisdicción o la utilización de un punto de conexión o transmisión ubicado en esa jurisdicción.
Críticas a la Resolución General 5/2021
La Resolución General 5/2021 ha sido objeto de críticas por parte de expertos en materia tributaria, quienes argumentan que:
- El concepto de presencia digital utilizado en la resolución no se ajusta a la noción de presencia digital significativa, que es la que se utiliza en el ámbito internacional.
- La resolución no considera el concepto de gastos, que es un elemento fundamental para determinar el sustento territorial.
- La resolución puede llevar a la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos en casos donde no existe una actividad real del vendedor en la jurisdicción del comprador.
La Importancia del Concepto de Presencia Digital Significativa
En el ámbito internacional, se ha reconocido la necesidad de desarrollar un nuevo nexo para determinar la tributación de las empresas digitales, que se basa en el concepto de presencia digital significativa. Este concepto se refiere a la presencia de una empresa en una jurisdicción, no solo a través de un sitio web o una aplicación, sino a través de una serie de actividades que evidencian una presencia estable y continua en esa jurisdicción.
La OCDE y la Comisión Europea han desarrollado propuestas para la aplicación del concepto de presencia digital significativa, las cuales se basan en la participación del usuario, los intangibles de comercialización y la presencia económica significativa.
La Necesidad de Modificar la Resolución General 5/2021
Para garantizar la correcta aplicación del Convenio Multilateral en el contexto del comercio electrónico, es necesario modificar la Resolución General 5/2021 en los siguientes aspectos:
- Incorporar el concepto de presencia digital significativa en consonancia con la recomendación efectuada por la OCDE y la Comisión Europea.
- Modificar el inciso d) del artículo 3, el cual debe ser claro en su redacción y alcance, evitando la ambigüedad y la aplicación del impuesto en casos donde no existe una actividad real del vendedor en la jurisdicción del comprador.
Atribución de Gastos en el Comercio Electrónico: Un Enfoque Basado en la Realidad
La atribución de gastos en ventas realizadas por internet debe basarse en un enfoque que considere la realidad del comercio electrónico. Esto implica:
- Reconocer la importancia de la presencia digital significativa como elemento clave para determinar el sustento territorial.
- Considerar los gastos realizados por el vendedor como un indicador relevante de la actividad desplegada en una jurisdicción.
- Evitar la aplicación del impuesto en casos donde no existe una actividad real del vendedor en la jurisdicción del comprador.
Consultas Habituales sobre la Atribución de Gastos en Ventas Realizadas por Internet
¿Qué son los gastos atribuibles a una venta realizada por internet?
Los gastos atribuibles a una venta realizada por internet son los gastos que se relacionan directamente con la realización de esa venta. Estos gastos pueden incluir el costo de los bienes o servicios vendidos, los gastos de envío, los gastos de marketing y publicidad, los gastos de procesamiento de pagos, etc.
¿Cómo se determina la jurisdicción donde se deben atribuir los gastos?
La jurisdicción donde se deben atribuir los gastos se determina en base al sustento territorial. Esto implica analizar la presencia del vendedor en la jurisdicción del comprador y la realización de gastos en esa jurisdicción.
¿Qué es la presencia digital significativa?
La presencia digital significativa se refiere a la presencia de una empresa en una jurisdicción, no solo a través de un sitio web o una aplicación, sino a través de una serie de actividades que evidencian una presencia estable y continua en esa jurisdicción.
¿Qué pasa si no se atribuyen los gastos correctamente?
Si no se atribuyen los gastos correctamente, la empresa puede incurrir en sanciones por parte de las autoridades fiscales. Estas sanciones pueden incluir multas, intereses y la posibilidad de que la empresa tenga que pagar impuestos en más de una jurisdicción.
La atribución de gastos en ventas realizadas por internet es un tema complejo que requiere un análisis cuidadoso. La Resolución General 5/2021 de la Comisión Arbitral representa un paso importante para adaptar las normas del Convenio Multilateral a la realidad digitalizada del comercio, pero es necesario realizar ajustes para garantizar la correcta aplicación del impuesto y evitar la aplicación de sanciones a las empresas.

El concepto de presencia digital significativa es fundamental para determinar el sustento territorial en el comercio electrónico. Las empresas deben comprender este concepto y asegurarse de que sus actividades comerciales se ajusten a las normas de cada jurisdicción.
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